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MiFID III, cuenta atrás: oportunidades y nuevos desafíos

La publicación por parte de la Comisión Europea de su propuesta de modificación de la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros del pasado 24 de mayo supone el pistoletazo de salida para la puesta en marcha de MiFID III que, cumpliendo con los plazos previstos, se aplicará a finales del año 2025 o comienzos del 2026.

Es una Directiva muy ambiciosa que pone todo el foco en la protección al cliente minorista, aspecto que se ve reflejado en múltiples áreas tales como I) Reforzar su protección en cuanto a la toma de decisiones de inversión, II) Exigir una mayor transparencia en los costes de los productos, III) Aumentar su participación en los mercados de capitales y IV) Abarcar tanto a los instrumentos financieros como a las inversiones alternativas y a la distribución de seguros.

Este texto marca unas nuevas normas y estándares, y pone fin a meses de intensos debates e incertidumbre sobre la conveniencia o no de mantener el sistema actual de retrocesiones. Este método, como veremos a lo largo de estas líneas, va a sufrir un cambio muy significativo y va a tener un gran impacto en las entidades que prestan servicios de inversión. Pero no hagamos spoilers y vayamos paso a paso.

Efectivamente han sido meses donde se han «enfrentado» dos grandes corrientes de opinión, muy diferentes entre ellas. Utilizando un símil pugilístico, a la derecha del ring, se encontraban los partidarios de mantener el «status quo» presente, manteniendo los incentivos tal y como están permitidos en la actualidad. Para ello, su principal argumento era que eliminarlos implicaría el riesgo de que los clientes con menos recursos no pudiesen acceder a los servicios de asesoramiento financiero. A la izquierda del ring, el otro contrincante, argumentaba justo todo lo contrario: los incentivos ni han sido ni son entendidos por los clientes, generan potenciales conflictos de interés entre los asesores y los clientes, y eliminarnos asegurará que las recomendaciones se basen en la idoneidad de producto para el cliente y no en las ganancias que obtienen de su venta.

El combate ha sido largo e intenso y al final se ha llegado a una solución aparentemente intermedia, pero que en el fondo implica que los incentivos estarán más limitados que con el modelo actual. Así, de una primera lectura podría parecer que las retrocesiones se mantienen como en el momento presente y que no hay cambios al respecto, pero se ha introducido un matiz muy importante. Solo estarán permitidos si hay un servicio de asesoramiento previo, es decir, en los servicios de solo ejecución las retrocesiones se prohíben.

En este escenario, un modelo que nos parece adecuado pasa por ofrecer un asesoramiento individualizado y de calidad, teniendo siempre al cliente en el centro del servicio y ofreciéndole los productos más idóneos con independencia de quien sea la entidad gestora, de manera que el componente de producto propio en la cartera nunca tiene un papel predominante, es el modelo ganador. Tenemos que seguir trabajando por este paradigma, invirtiendo en equipos humanos del mayor talento y con las mejores capacidades para que puedan siempre encontrar aquellos instrumentos más adecuados para los clientes, y que más se ajustan a sus necesidades y expectativas. 

A modo de resumen, con MiFID III el catálogo de servicios y su relación con los incentivos/retrocesiones quedará como sigue:

  1. En los servicios de RTO y de ejecución, no habrá incentivos. Esta prohibición tiene notables implicaciones, ya que las entidades tendrán que cobrar explícitamente a los clientes por el servicio de comercialización.
  2. En los servicios de Asesoramiento Independiente y GDC, no habrá cambios con respecto a modelo actual. Incentivos prohibidos.
  3. El servicio de asesoramiento no independiente sí permitirá el cobro de incentivos, poniendo especial énfasis en el concepto «actuar en el mejor interés del cliente», en vez del concepto «incrementar la calidad del servicio». Estos nuevos requisitos van a suponer un gran esfuerzo para las entidades en materia de evaluar una amplia gama de productos y recomendar siempre los más idóneos y beneficiosos en función del coste. Value for money.

Por último, en los dos años que aproximadamente restan para MiFID III, la clave está en invertir en los mejores profesionales y en la más avanzada tecnología para poder gozar de una completa gama de productos financieros y así crear valor en nuestros clientes, apostando por un servicio de asesoramiento, totalmente personalizado y adaptado a sus necesidades.

Artículo publicado en Funds Society. 15.01.2024