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Nuevo impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra

En un artículo anterior tratamos de la nueva imposición directa que afectaba a la transmisión de inmuebles en Andorra a partir del 1 de enero de 2024.

Hoy trataremos de la nueva imposición, en este caso indirecta, que afectará a la mayoría de las operaciones inmobiliarias realizadas por o en favor de inversores extranjeros.

En primer lugar, la Ley 3/2024, de 1 de febrero, aplicable desde el 29 de febrero de 2024, crea un nuevo impuesto a los inversores extranjeros en las operaciones inmobiliarias en Andorra, que oscilará entre el 3 y el 10% del valor real del inmueble o la transacción asimilable (sociedades con inmuebles en Andorra). El tipo de tributación aplicable dependerá del número de inmuebles o del tipo de operador en el mercado inmobiliario.

En segundo lugar, algunas operaciones quedan exentas del nuevo impuesto, como es el caso de donaciones entre ciertos familiares, herencias, aportaciones a sociedades familiares, disoluciones del régimen económico matrimonial por divorcio y entregas por extinción de deudas, en las que se incluyen las adjudicaciones por financiaciones no exclusivas de entidades andorranas. Asimismo, también queda exenta la inversión por un negocio no promotor que se mantenga diez años y genere puestos de trabajo. Por último, se introduce una bonificación del 90% del impuesto si la adquisición inmobiliaria va destinada al alquiler de vivienda habitual por un período mínimo de diez años.

En tercer lugar, en la definición de inversor extranjero, que se incorpora también a la Ley 10/2012, de 21 de junio, de inversión extranjera en el Principado de Andorra, se incluyen, entre otros, los nacionales andorranos que no residen en Andorra así como las personas físicas, suponemos extranjeras, residentes en el Principado con menos de tres años de residencia ininterrumpida.

Además, teniendo en cuenta que estaríamos hablando de inmuebles adquiridos a partir del 29 de febrero de 2024, la calificación sobrevenida de inversión extranjera comportará la obligación de declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras y la liquidación del nuevo impuesto que corresponda.

En cuarto lugar, el nuevo impuesto no afectará a las solicitudes de inversiones extranjeras presentadas antes de la entrada en vigor (23 de septiembre de 2023) de la Ley 16/2023, de 7 de septiembre, de suspensión transitoria de la inversión extranjera en inmuebles en Andorra. Tampoco quedarán sujetas al nuevo impuesto las inversiones extranjeras si se acredita que antes del 5 septiembre de 2023 existía un acuerdo de voluntades en relación con la compraventa de un inmueble y una transacción económica asociada. Y, por último, tampoco quedarán sujetas al nuevo impuesto las promociones urbanísticas e inmobiliarias si se acredita que antes del 5 de septiembre de 2023 habían presentado la solicitud de la licencia de obras o edificación.

Como último punto, desde una perspectiva procedimental debe tenerse en cuenta la necesidad de realizar un pago a cuenta del impuesto por el valor declarado con carácter previo a la resolución favorable de inversión extranjera. Adicionalmente, y antes de la escritura de adquisición, deberá acreditarse ante la Notaría la liquidación y pago de la deuda tributaria final atendiendo al valor real de la adquisición. Además, se crea una tasa de 300 euros por solicitud de inversión extranjera que se devenga en el momento de la solicitud. Por último, cabe destacar que, si antes la Administración disponía de un período de un mes para resolver la solicitud de inversión extranjera y en caso de silencio esta era positiva, ahora el plazo para resolver se amplía hasta dos meses (puede prorrogarse un mes más) y, en caso de silencio, se entiende que es negativa.

Como puede verse, esta nueva figura tributaria, que se adentra en el sistema fiscal andorrano con total autonomía, requerirá ciertas aclaraciones para dar respuesta a la variada casuística a la que deberá hacer frente.

Publicado en el Diari d’Andorra, 13.03.24

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