La fiscalidad de las transmisiones lucrativas en el Principado de Andorra - Creand
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La fiscalidad de las transmisiones lucrativas en el Principado de Andorra

En primer lugar, cabe recordar que en Andorra no tenemos un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que grave a las personas físicas cuando reciben bienes o derechos a través de una transmisión lucrativa.

Por transmisión lucrativa entendemos aquella en la que no existe contraprestación, ya sea por la muerte del transmitente, es decir, transmisiones lucrativas mortis causa (herencias), o bien por la voluntad en vida del donante, es decir, transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones).

Aunque el heredero o donatario no debe tributar, por no existir un ISD en Andorra, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permitía gravar las rentas asociadas a los activos transmitidos por herencia o donación, con excepción en ambos casos de las ganancias de capital. 

Las ganancias de capital se generan por las variaciones en el valor del patrimonio del obligado tributario que se pongan de manifiesto por alteración en su composición, salvo que por aplicación de la Ley del IRPF se consideren rentas. Por ejemplo, si se transmiten acciones, joyas o una obra de arte, se generarían ganancias o pérdidas de capital.

La Ley 5/2023, de 19 de enero, de medidas para la reforma de la imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y aduaneras, publicada en el BOPA de 8 de febrero de 2023 (Ley), recoge una reforma fiscal que aumentará la presión fiscal o que, por lo menos, pretende garantizar unos ingresos mínimos para el Estado en concordancia con las tendencias internacionales. Aunque la mayoría de las disposiciones de la Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, esta Ley prevé una modificación que entró en vigor desde su publicación y, además, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.

Profundizaré respecto a esta disposición retroactiva, porque afecta al tratamiento de las transmisiones lucrativas en el IRPF. Anticipo que este cambio es beneficioso para el obligado tributario y se aleja de las líneas maestras de la Ley en lo relativo al aumento de la tributación.

Antes de la entrada en vigor de la Ley, las ganancias de capital latentes en los activos del difunto quedaban exentas del IRPF de este, mientras que el heredero las recibía bajo su valor de mercado en la fecha de la defunción. En cuanto a las donaciones entre familiares hasta el tercer grado, se entendía que no existía ganancia de capital en los elementos patrimoniales transmitidos por el donante, si bien se mantenía para el este el coste originario de los activos que tuviera.

Pues bien, la situación se mantiene con la Ley, pero técnicamente se trata como una exención no solo en las herencias sino también en las donaciones familiares. Sin embargo, el cambio más relevante es que ahora (y siempre) la exención se extiende a cualquier renta asociada a los activos transmitidos. Es decir, se incluyen los incrementos de valor de los elementos patrimoniales transmitidos.

Por ejemplo, si lo que se transmite es un activo de un negocio, la renta se calificaría como de actividad económica y ahora quedaría exenta de tributación en el difunto y en el donante para el caso de las donaciones familiares. Un ejemplo de renta del capital mobiliario sería la transmisión de un bono o una letra del tesoro, y la renta que pueda resultar de su transmisión quedará igualmente exenta. En este punto, es importante señalar que la consulta CV0187-2020, de 28 de julio de 2020, evacuada por el Departamento de Tributos y de Fronteras (DTF), establecía que la transmisión de un negocio, ya fuera por herencia o por donación familiar, ocasionaba que el rendimiento de la actividad económica quedara gravado porque no se trataba de una ganancia de capital, que era el único caso que la normativa dejaba sin gravar. En idéntico sentido, pero en relación con productos de renta fija, se pronunció el DTF en la consulta CV0229-2021, de 15 de diciembre de 2021, que también confirmaba que la norma no protegía los rendimientos de capital mobiliario con ocasión de herencias o donaciones familiares, como sí ocurre con las ganancias de capital en los términos antes mencionados.

En resumen, desde la publicación de la Ley, y con efectos desde la entrada en vigor del IRPF en Andorra, es decir, el 1 de enero de 2015, cualquier tipo de renta asociada con los elementos patrimoniales transmitidos por herencia o donación familiar estarán exentos del IRPF para el transmitente. En caso de herencia, el receptor recibirá los activos bajo el valor de mercado en la fecha de la defunción, mientras que en caso de donación familiar, hasta el tercer grado se mantendrá la fecha de adquisición y el valor fiscal originario para el donatario. Cualquier otro tipo de donación fuera del ámbito familiar, como ya se preveía antes, aflorará la renta o ganancia de capital correspondiente que tributará en el IRPF del donante, mientras que el donatario recibirá los elementos patrimoniales bajo valor de mercado.

Este cambio normativo otorga mayor seguridad jurídica a las transmisiones lucrativas, que, como se ha visto, habían generado controversia en las consultas tributarias mencionadas, que confirmaron la literalidad del redactado de la norma originaria. Ahora, y con carácter retroactivo, el cambio normativo aclara la situación. Este nuevo marco jurídico no solo ofrece posibilidades para una mejor planificación de las herencias y donaciones en Andorra, sino que puede abrir la puerta a solicitar la devolución del IRPF abonado en nombre del difunto o por el donante en donaciones familiares en aplicación del criterio anterior, que ha quedado superado y derogado.

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David Bescós
Director de Planificación Patrimonial de Creand Crèdit Andorrà