{"id":13689,"date":"2023-06-22T10:51:39","date_gmt":"2023-06-22T08:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/creandgroup.com\/la-fiscalitat-de-les-transmissions-lucratives-al-principat-dandorra\/"},"modified":"2023-06-26T09:57:28","modified_gmt":"2023-06-26T07:57:28","slug":"la-fiscalitat-de-les-transmissions-lucratives-al-principat-dandorra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/la-fiscalitat-de-les-transmissions-lucratives-al-principat-dandorra\/","title":{"rendered":"La fiscalidad de las transmisiones lucrativas en el Principado de Andorra"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, cabe recordar que en Andorra no tenemos un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que grave a las personas f\u00edsicas cuando reciben bienes o derechos a trav\u00e9s de una transmisi\u00f3n lucrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por transmisi\u00f3n lucrativa entendemos aquella en la que no existe contraprestaci\u00f3n, ya sea por la muerte del transmitente, es decir, transmisiones lucrativas <em>mortis causa<\/em> (herencias), o bien por la voluntad en vida del donante, es decir, transmisiones lucrativas <em>inter vivos<\/em> (donaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el heredero o donatario no debe tributar, por no existir un ISD en Andorra, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) permit\u00eda gravar las rentas asociadas a los activos transmitidos por herencia o donaci\u00f3n, con excepci\u00f3n en ambos casos de las ganancias de capital.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las ganancias de capital se generan por las variaciones en el valor del patrimonio del obligado tributario que se pongan de manifiesto por alteraci\u00f3n en su composici\u00f3n, salvo que por aplicaci\u00f3n de la Ley del IRPF se consideren rentas. Por ejemplo, si se transmiten acciones, joyas o una obra de arte, se generar\u00edan ganancias o p\u00e9rdidas de capital.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 5\/2023, de 19 de enero, de medidas para la reforma de la imposici\u00f3n directa y de modificaci\u00f3n de otras normas tributarias y aduaneras, publicada en el BOPA de 8 de febrero de 2023 (Ley), recoge una reforma fiscal que aumentar\u00e1 la presi\u00f3n fiscal o que, por lo menos, pretende garantizar unos ingresos m\u00ednimos para el Estado en concordancia con las tendencias internacionales. Aunque la mayor\u00eda de las disposiciones de la Ley entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2024, esta Ley prev\u00e9 una modificaci\u00f3n que entr\u00f3 en vigor desde su publicaci\u00f3n y, adem\u00e1s, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Profundizar\u00e9 respecto a esta disposici\u00f3n retroactiva, porque afecta al tratamiento de las transmisiones lucrativas en el IRPF. Anticipo que este cambio es beneficioso para el obligado tributario y se aleja de las l\u00edneas maestras de la Ley en lo relativo al aumento de la tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de la entrada en vigor de la Ley, las ganancias de capital latentes en los activos del difunto quedaban exentas del IRPF de este, mientras que el heredero las recib\u00eda bajo su valor de mercado en la fecha de la defunci\u00f3n. En cuanto a las donaciones entre familiares hasta el tercer grado, se entend\u00eda que no exist\u00eda ganancia de capital en los elementos patrimoniales transmitidos por el donante, si bien se manten\u00eda para el este el coste originario de los activos que tuviera.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la situaci\u00f3n se mantiene con la Ley, pero t\u00e9cnicamente se trata como una exenci\u00f3n no solo en las herencias sino tambi\u00e9n en las donaciones familiares. Sin embargo, el cambio m\u00e1s relevante es que ahora (y siempre) la exenci\u00f3n se extiende a cualquier renta asociada a los activos transmitidos. Es decir, se incluyen los incrementos de valor de los elementos patrimoniales transmitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si lo que se transmite es un activo de un negocio, la renta se calificar\u00eda como de actividad econ\u00f3mica y ahora quedar\u00eda exenta de tributaci\u00f3n en el difunto y en el donante para el caso de las donaciones familiares. Un ejemplo de renta del capital mobiliario ser\u00eda la transmisi\u00f3n de un bono o una letra del tesoro, y la renta que pueda resultar de su transmisi\u00f3n quedar\u00e1 igualmente exenta. En este punto, es importante se\u00f1alar que la consulta CV0187-2020, de 28 de julio de 2020, evacuada por el Departamento de Tributos y de Fronteras (DTF), establec\u00eda que la transmisi\u00f3n de un negocio, ya fuera por herencia o por donaci\u00f3n familiar, ocasionaba que el rendimiento de la actividad econ\u00f3mica quedara gravado porque no se trataba de una ganancia de capital, que era el \u00fanico caso que la normativa dejaba sin gravar. En id\u00e9ntico sentido, pero en relaci\u00f3n con productos de renta fija, se pronunci\u00f3 el DTF en la consulta CV0229-2021, de 15 de diciembre de 2021, que tambi\u00e9n confirmaba que la norma no proteg\u00eda los rendimientos de capital mobiliario con ocasi\u00f3n de herencias o donaciones familiares, como s\u00ed ocurre con las ganancias de capital en los t\u00e9rminos antes mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, desde la publicaci\u00f3n de la Ley, y con efectos desde la entrada en vigor del IRPF en Andorra, es decir, el 1 de enero de 2015, cualquier tipo de renta asociada con los elementos patrimoniales transmitidos por herencia o donaci\u00f3n familiar estar\u00e1n exentos del IRPF para el transmitente. En caso de herencia, el receptor recibir\u00e1 los activos bajo el valor de mercado en la fecha de la defunci\u00f3n, mientras que en caso de donaci\u00f3n familiar, hasta el tercer grado se mantendr\u00e1 la fecha de adquisici\u00f3n y el valor fiscal originario para el donatario. Cualquier otro tipo de donaci\u00f3n fuera del \u00e1mbito familiar, como ya se preve\u00eda antes, aflorar\u00e1 la renta o ganancia de capital correspondiente que tributar\u00e1 en el IRPF del donante, mientras que el donatario recibir\u00e1 los elementos patrimoniales bajo valor de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cambio normativo otorga mayor seguridad jur\u00eddica a las transmisiones lucrativas, que, como se ha visto, hab\u00edan generado controversia en las consultas tributarias mencionadas, que confirmaron la literalidad del redactado de la norma originaria. Ahora, y con car\u00e1cter retroactivo, el cambio normativo aclara la situaci\u00f3n. Este nuevo marco jur\u00eddico no solo ofrece posibilidades para una mejor planificaci\u00f3n de las herencias y donaciones en Andorra, sino que puede abrir la puerta a solicitar la devoluci\u00f3n del IRPF abonado en nombre del difunto o por el donante en donaciones familiares en aplicaci\u00f3n del criterio anterior, que ha quedado superado y derogado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar, cabe recordar que en Andorra no tenemos un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que grave a las personas f\u00edsicas cuando reciben bienes o derechos a trav\u00e9s de una transmisi\u00f3n lucrativa. 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