{"id":20383,"date":"2025-02-21T09:55:14","date_gmt":"2025-02-21T08:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/creandgroup.com\/opinion-article\/planificacio-successoria-aspectes-civils-i-fiscals\/"},"modified":"2025-02-21T09:57:51","modified_gmt":"2025-02-21T08:57:51","slug":"planificacion-sucesoria-aspectos-civiles-y-fiscales","status":"publish","type":"opinion-article","link":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/articulo-opinion\/planificacion-sucesoria-aspectos-civiles-y-fiscales\/","title":{"rendered":"Planificaci\u00f3n sucesoria: aspectos civiles y fiscales"},"content":{"rendered":"\n<p>Una planificaci\u00f3n sucesoria empieza por la necesidad de otorgar un testamento. Con ello evitaremos que en un futuro deba realizarse una declaraci\u00f3n de herederos ante notario y que lo sean \u00fanicamente las personas que preestablece la ley civil aplicable (herederos legales). Entre otras cosas, un testamento nos permite asignar a determinadas personas bienes concretos y evitar indivisos y conflictos que puedan surgir entre los beneficiarios de la herencia. Adem\u00e1s, dependiendo de la naturaleza del patrimonio, se pueden decidir reglas distintas, como ordenar repartos econ\u00f3micos y pol\u00edticos desiguales cuando se trata de patrimonio empresarial. Un testamento, adem\u00e1s, nos permitir\u00e1 proteger a los menores y discapacitados o conmutar los derechos de la persona viuda y evitar posibles discusiones, incluso modificar el beneficiario de un seguro de vida. Y, por \u00faltimo, pero no menos importante, nos permite elegir la ley civil aplicable a la sucesi\u00f3n y optimizar la fiscalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa civil aplicable a la sucesi\u00f3n ser\u00e1 la que determine los herederos en ausencia de testamento. Pero, incluso teniendo un testamento, determinar\u00e1 tambi\u00e9n si tendremos m\u00e1s o menos margen para decidir c\u00f3mo repartir nuestro patrimonio. Por ejemplo, los derechos de los legitimarios o en favor de la persona viuda, que var\u00edan seg\u00fan la normativa aplicable, son unos de los principales l\u00edmites a la libertad de testar. En el \u00e1mbito europeo, la normativa civil sucesoria aplicable ser\u00e1 la del lugar donde el causante resida en el momento de su muerte, salvo opci\u00f3n expresa y previa por la de la nacionalidad. En pa\u00edses con diversas normativas locales, como es el caso de Espa\u00f1a, se aplicar\u00e1 la del lugar donde haya residido el causante durante los \u00faltimos diez a\u00f1os, o los dos \u00faltimos si se ha optado expresamente por aplicar la de la vecindad civil del lugar donde resida. Este punto es relevante por las diferentes regulaciones de cada comunidad aut\u00f3noma; por ejemplo, en Navarra no se prev\u00e9n derechos legitimarios, mientras que, en cambio, en Catalu\u00f1a consisten en una cuarta parte de la herencia en favor de hijos o descendientes y, en su defecto, de los padres por mitades.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, existen figuras jur\u00eddicas en el orden civil sucesorio que permiten cubrir las necesidades del testador. Por ejemplo, prever una sustituci\u00f3n de la figura del heredero por si no puede o no quiere heredar, y as\u00ed poder elegir qu\u00e9 persona debe heredar como segunda opci\u00f3n. Tambi\u00e9n podemos decidir, a trav\u00e9s de un fideicomiso, que uno o varios bienes los conserve un fiduciario durante un tiempo, con m\u00e1s o menos derechos, para ser entregados m\u00e1s adelante a un tercer fideicomisario.<\/p>\n\n\n\n<p>Aparte de las disposiciones testamentarias cl\u00e1sicas, algunas normativas permiten realizar pactos sucesorios. En Espa\u00f1a, est\u00e1 previsto en todas las comunidades aut\u00f3nomas con derecho de sucesiones propio y son contratos sucesorios de designaci\u00f3n de herederos y atribuci\u00f3n de bienes presentes, con posible reserva de bienes concretos. Con esto, anticipamos la herencia y podemos planificar la tributaci\u00f3n, que hoy es conocida pero ma\u00f1ana puede cambiar.<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones, una buena planificaci\u00f3n patrimonial sucesoria requerir\u00e1 combinar las disposiciones testamentarias con otros actos jur\u00eddicos como las donaciones, que pueden ser muy variadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, las disposiciones testamentarias pueden complementarse con otros documentos como los pactos familiares o de socios, o incluso protocolos familiares. Asimismo, todas las disposiciones testamentarias deben revisarse peri\u00f3dicamente en funci\u00f3n de las circunstancias patrimoniales (tipo de activos, por ejemplo, o nuevos activos adquiridos en la esfera patrimonial) o personales (nuevos miembros de la familia o cambios en la residencia). Es necesario estar atentos a los cambios normativos y a la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la fiscalidad depender\u00e1 de muchos factores, como la residencia fiscal del testador, la del beneficiario de la disposici\u00f3n testamentaria, si el acceso a la herencia o el legado est\u00e1 condicionado o sujeto a t\u00e9rmino, d\u00f3nde est\u00e1n localizados los activos o, en el caso de donaciones, d\u00f3nde reside el donatario o d\u00f3nde se encuentran los inmuebles. <\/p>\n\n\n\n<p>Y si nos limitamos al territorio espa\u00f1ol, la normativa fiscal de sucesiones tambi\u00e9n variar\u00e1 en funci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma. Lo m\u00e1s relevante ser\u00e1 la residencia del causante o donatario durante m\u00e1s de la mitad del tiempo de los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes de la muerte o donaci\u00f3n, o, en el caso de donaciones de inmuebles, donde est\u00e1n situados estos \u00faltimos. A pesar de la aparente complejidad de los aspectos a tener en cuenta para determinar la fiscalidad de las sucesiones, si se planifica con tiempo, se nos abre una puerta a su optimizaci\u00f3n que influye en la protecci\u00f3n del patrimonio familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.diariandorra.ad\/opinio\/la-tribuna\/250220\/planificacio-successoria-aspectes-civils-i-fiscals_167625.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Diari d&#8217;Andorra<\/a>, 20.02.25<\/p>\n","protected":false},"featured_media":20380,"template":"","categories":[478],"tags":[],"class_list":["post-20383","opinion-article","type-opinion-article","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-research-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/opinion-article\/20383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/opinion-article"}],"about":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/opinion-article"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}