{"id":15649,"date":"2023-12-13T09:48:17","date_gmt":"2023-12-13T08:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/creandgroup.com\/opinion-article\/nova-fiscalitat-en-les-transmissions-dimmobles-al-principat-dandorra\/"},"modified":"2023-12-13T10:09:49","modified_gmt":"2023-12-13T09:09:49","slug":"nova-fiscalitat-en-les-transmissions-dimmobles-al-principat-dandorra","status":"publish","type":"opinion-article","link":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/articulo-opinion\/nova-fiscalitat-en-les-transmissions-dimmobles-al-principat-dandorra\/","title":{"rendered":"Nueva fiscalidad en las transmisiones de inmuebles en el Principado de Andorra"},"content":{"rendered":"\n<p>A partir del 1 de enero de 2024 entran en vigor la mayor\u00eda de los cambios tributarios incluidos en la Ley 5\/2023, de 19 de enero, de medidas para la reforma de la imposici\u00f3n directa y modificaci\u00f3n de otras normas tributarias y aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de estos cambios es la derogaci\u00f3n del impuesto sobre las plusval\u00edas en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias (IPTPI). Esto no quiere decir que se dejen de gravar, sino que se incorpora el hecho imponible al impuesto sobre sociedades (IS), el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) y el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).<\/p>\n\n\n\n<p>Con alg\u00fan matiz, como veremos a continuaci\u00f3n, podemos concluir que no existen grandes cambios respecto a la anterior regulaci\u00f3n. De hecho, la tributaci\u00f3n final ser\u00e1 muy similar, si bien ya no se permitir\u00e1 aplicar los coeficientes de actualizaci\u00f3n sobre el coste de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos centraremos en los cambios m\u00e1s significativos respecto al gravamen anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se asimila a la transmisi\u00f3n de un bien inmueble la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones en entidades, as\u00ed como la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales sobre estos, cuando al menos el 50% del activo de dichas entidades est\u00e9 compuesto, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles en el Principado. Con la normativa anterior solo se gravaba la plusval\u00eda cuando se adquir\u00eda un 20% de la entidad, ahora en cualquier caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia, no se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n sobre las ganancias en el IRPF ni en el IRNR a pesar de tener menos de un 25% de participaci\u00f3n en dichas entidades con sustrato inmobiliario, ni la prevista en el IS cuando se posee un 5% de participaci\u00f3n en sociedad inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se introduce el concepto de \u00abganancia de capital especulativo\u00bb. Se define como la ganancia derivada de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles situados en Andorra antes de haber transcurrido un per\u00edodo de dos a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n. En estos casos, se aplicar\u00e1 un recargo especial del 5% en el caso del IRPF y el IS, que supondr\u00e1n una tributaci\u00f3n final del 15%. En el caso del IRNR, el tipo aplicable ser\u00e1 directamente del 15%.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, con el impuesto anterior se aplicaban unos tipos de tributaci\u00f3n en funci\u00f3n de los a\u00f1os de tenencia del inmueble, que oscilaban desde el 15% hasta el 0% a partir de 10 a\u00f1os, en los casos de residentes personas f\u00edsicas sin actividad econ\u00f3mica y no residentes sin establecimiento permanente. Ahora, cuando la ganancia se haya generado a partir de los 5 a\u00f1os y un d\u00eda, en lugar de aplicar los tipos reducidos en funci\u00f3n del per\u00edodo de generaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n unos coeficientes multiplicadores que reducir\u00e1n la ganancia. El resultado es que la tributaci\u00f3n ser\u00e1 la misma que con el anterior gravamen a partir de 5 a\u00f1os y un d\u00eda desde su generaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, la normativa del IRPF determinar\u00e1 cu\u00e1ndo el arrendamiento de inmuebles se considera actividad econ\u00f3mica. Antes pod\u00eda elegirse si el alquiler de inmuebles era una actividad econ\u00f3mica o un rendimiento de capital inmobiliario.&nbsp; Aunque ahora tambi\u00e9n, con el fin de otorgar mayor seguridad jur\u00eddica, se regula qu\u00e9 se considera actividad econ\u00f3mica: (i) cuando el obligado tributario por el IRPF obtenga m\u00e1s de 100.000 euros en alquileres o (ii) disponga de 6 o m\u00e1s inmuebles alquilados u ofrecidos en alquiler. Esto es relevante porque en estos casos la tributaci\u00f3n de la ganancia en una transmisi\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del 10%. Es decir, no podr\u00e1n aplicarse los coeficientes multiplicadores que reducen la ganancia que solo son aplicables a los obligados tributarios por el IRPF que no desarrollan actividades econ\u00f3micas o por el IRNR cuando operan sin establecimiento permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, solo mencionar que en breve ver\u00e1 la luz la nueva imposici\u00f3n que gravar\u00e1 las adquisiciones inmobiliarias especulativas por parte de inversores extranjeros y que complementar\u00e1 la tributaci\u00f3n antes citada para las operaciones inmobiliarias en el Principado de Andorra.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"853\" height=\"476\" src=\"https:\/\/creandgroup.com\/wp-content\/uploads\/Captura-13.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-15637\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo publicado en el Diari d&#8217;Andorra 13.12.2023<\/p>\n","protected":false},"featured_media":13630,"template":"","categories":[478],"tags":[700,701],"class_list":["post-15649","opinion-article","type-opinion-article","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-research-es","tag-creandexperts-es","tag-creandvalor-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/opinion-article\/15649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/opinion-article"}],"about":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/opinion-article"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/creandgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}